Organizaciones de la sociedad civil demandan reformas a la LGCT para no permitir el consumo de productos de tabaco en espacios cerrados, prohibir por completo su publicidad y promoción e impulsar una política fiscal que proteja a la juventud de caer en el tabaquismo
En la instrumentación e implementación del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), que México firmó ante la OMS y fue ratificado por el Senado de la República en abril de 2004, nuestra nación se encuentra entre los países con un lento avance y con rezagos importantes en la Ley respectiva. Esto fue denunciado por organizaciones de la sociedad civil en su IV Reporte %u201CMéxico ante el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco%u201D.
Estos reportes tienen por objeto difundir los avances, rezagos e interferencias que han existido en nuestro país para el cumplimiento de lo plasmado en el CMCT, los cuales se reflejan principalmente en la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), cuyo reglamento fue publicado el pasado domingo 31 de mayo en el Diario Oficial de la Federación.
La LGCT contiene errores inducidos durante la discusión parlamentaria en el Pleno por grupos de legisladores cabildeados por la industria tabacalera.
El Dr. Jesús Felipe González Roldán, Presidente de la Red México sin Tabaco, informó que estos rezagos consisten en hacer obligatorio contar con espacios para fumar (violación al Artículo 8° del CMCT), permitir publicidad (incluso domiciliaria) por correo (violación Artículo 13° del CMCT), omitir obligaciones internacionales para la exportación de productos de tabaco (violación al Artículo 15° del CMCT) y dificultar la vigilancia de su cumplimiento.
El también especialista en salud pública afirmó que, %u201Cla Secretaría de Salud no termina por publicar la inclusión de pictogramas e imágenes, con frases rotatorias de advertencia sanitaria, breves e impactantes, en el etiquetado y empaquetado de los productos de tabaco, tal y como ha funcionado en muchos otros países, a pesar de contar con el sustento legal para hacerlo. En el mejor de los casos tendremos estos pictogramas hasta el segundo trimestre de 2010, lo cual viola el plazo establecido por el CMCT en su Artículo II.I (b), que era mayo de 2008.%u201D
Por su parte, el Dr. Francisco Javier López Antuñano, Presidente de la Alianza contra el Tabaco, denunció que el coordinador de la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores desconoce que el 4 de mayo de 2004 el Presidente de la República Mexicana expidió para su publicación y observancia el Decreto aludido con Artículo Único que aprueba el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (CMCT %u2013 OMS), publicado en 12 de mayo del 2004 en el Diario Oficial de la Federación.
De acuerdo con el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el último criterio de la corte, el CMCT es norma suprema de la Unión que se ubica jerárquicamente por debajo de la Constitución y por encima de toda Ley General que emane del Congreso y de las leyes federales y locales. %u201CTal es el caso de la Ley General para el Control del Tabaco%u201D, afirmó el Dr. López Antuñano.
El Presidente de Alianza contra el Tabaco aseveró que, %u201Cel Artículo 23 de la LGCT permite la publicidad, el patrocinio y la promoción del tabaco, con lo cual contraviene expresamente lo dispuesto por el Artículo 13 del CMCT, que establece que las partes reconocen que la prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reducirán el consumo de productos del tabaco. Ello también viola el Artículo 4° de nuestra Carta Magna, que señala %u201CToda persona tiene derecho a la protección de la salud%u201D.
El especialista concluyó: %u201CPor lo tanto, la LGCT debe estar estructurada conforme al Convenio, atendiendo a las disposiciones que éste último señale para cada caso. Si el CMCT constituye el fundamento del legislador para crear la LGCT, ésta última no puede contravenirlo, ya que implicaría que dicha ley carezca de fundamento legal y sea además anticonstitucional.%u201D
En su intervención, el Dr. Rafael Camacho Solís, Miembro %u2013 Fundador de Alianza contra el Tabaco, explicó que el artículo 6° del CMCT destaca que precios e impuestos son un medio importante y eficaz para que grupos de población, en particular jóvenes, reduzcan el consumo de tabaco. A la vez que reconoce el derecho soberano a decidir y establecer la política tributaria, también obliga considerar los objetivos de salud al aplicar las políticas fiscales que reduzcan el consumo de tabaco y la exposición a su humo.
En México, actualmente los cigarros pagan el 15% de IVA, igual que otros productos cuyo consumo no es dañino a la salud. Adicionalmente pagan 160% de IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios), que está muy por debajo del 185% que pagaban en 1987.
%u201CNuestra propuesta para las LX y LXI Legislaturas es un impuesto mínimo que consiste en cobrar $ 10.00 por cajetilla de cigarros, adicional a los que ya se pagan (IEPS e IVA); distribuir lo recaudado a las entidades federativas y utilizarlo para la prevención del inicio y la ayuda para dejar de fumar, así como para promover y vigilar espacios 100% libres de humo de tabaco, y atender enfermedades asociadas al consumo y exposición al mismo%u201D, concluyó el especialista.
Este IV Reporte fue convocado por organizaciones de la sociedad civil como la Alianza contra el Tabaco (ACTA), la Red México sin Tabaco, la Fundación InterAmericana del Corazón (FIC-México), el Consejo Mexicano contra el Tabaquismo (CMCT), la Asociación Mexicana de Lucha contra el Cáncer (AMLC) y la Asociación Mexicana para la Prevención de la Aterosclerosis y sus Complicaciones (AMPAC), entre otras.
Finalmente, dichas organizaciones invitaron a los aspirantes a ocupar un puesto en el Congreso federal y locales a comprometerse públicamente en sus respectivas campañas para reformar la Ley General para el Control del Tabaco, con el fin de que cumpla con las obligaciones contraídas por nuestro país y proteja de manera efectiva la salud ante los nocivos efectos del tabaco. %u201CExigimos una reforma que no permita el consumo de productos de tabaco en espacios cerrados y que prohíba por completo su publicidad y promoción antes del 27 de febrero de 2010. De otra manera, México violaría por tercera ocasión su compromiso.%u201D